miércoles, 9 de diciembre de 2015

Práctica 8.

En esta práctica se nos planteaban tres casos sobre los cuales teníamos que buscar su grado de gravedad en el Decreto 39 de 2008 y, además, proponer medidas para la resolución de ellos.



  • Caso 1
"El otro día Ana fue expulsada de clase por su profesor. Previamente, este había llamado la atención a Ana en repetidas ocasiones porque no dejaba de hablar con la compañera durante sus explicaciones. Incluso otro alumno le había pedido que se callase  porque le impedía seguir las explicaciones del profesor."

Aunque el mal comportamiento continua a pesar de las diversas llamadas de atención por parte del profesor, se trata de una falta leve, ya que únicamente interrumpe a sus compañeros en las clases y les impide seguir las explicaciones. Según el decreto del 9 de abril de 2008, el estudio y la asistencia a clase es un deber básico que requiere un esfuerzo tanto del alumno como del profesor, es decir, el alumno puede participar pero sin alterar el buen funcionamiento de las clases.
De acuerdo con esto, Ana estaría alterando el buen funcionamiento de la clase. La posible solucion a este problema podría ser sentarla sola en primera fila durante un tiempo para que reflexione y se de cuenta de que tiene que prestar más atención y respetar a sus compañeros y profesor.


  • Caso 2
"Luis está realizando los ejercicios que la profesora ha propuesto. Comete un error y precisa un borrador para corregir el fallo, pero se da cuenta que lo ha olvidado en casa. Por tanto, decide pedírselo al compañero de delante, pero este se niega. Luis se enfada e insulta al compañero gritándole y llamándole "imbécil"."

En el Título III, artículo 30, del Decreto del 9 de abril de 2008 se nos indica que ante injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades, cada uno de los alumnos debe contar sus hechos y el profesor debe mediar para que los dos entiendan que lo han hecho mal y se reconcilien.
Ante este conflicto, dependiendo de la reacción y gravedad de los insultos que ha propiciado Luis a su compañero, podríamos aplicar la solución que el artículo 30 dice o sancionarlo con un parte por insultos graves.


  • Caso 3
"Juan Vicente siempre llega tarde a clase, aunque el conserje cierra la puerta del cole a las 9:30. En clase suele trabajar poco, se entretiene en el aula rayando la mesa, aunque lo que más le gusta es dibujar una diana y clavar la punta de su compás en el centro. Ahora le ha dado por estar casi toda la clase de matemáticas con el móvil. Tiene compañeros que están empezando a hacer lo mismo y a pasarse su móvil"

Según el Artículo 31 del Título III, si los alumnos dañan o hurtan algún material deben pagar económicamente la sanción, por lo que es aplicable al caso de Juan Vicente que ha rayado la mesa.
En cuanto a la impuntualidad del niño podríamos corregirla cerrando las puertas del colegio cuando comiencen las clases, a no ser que Juan Vicente tenga un justificante realizado por sus padres del motivo de su impuntualidad.
Por último, es necesario determinar que el uso del móvil en clase está prohibido por lo que las posibles soluciones que podríamos aplicar serían o bien quitar el móvil hasta final de curso o quitárselo y hablar con sus padres para que viniesen a recogerlo.



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