martes, 15 de diciembre de 2015

Tema 9. La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

En este tema estudiaremos la participación en los centros escolares por parte de los distintos miembros de la comunidad educativa y las dificultades que pueden impedir dicha participación.
Es necesario saber que para la implicación en el centro es necesario adquirir las estrategias necesarias que permitan comunicarse con las familias, establecer criterios coherentes e implicarse en la dinámica del centro. También, debemos comprender que la participación en la gestión educativa significa la posibilidad real de tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo por parte de todos los que intervienen en el mismo.
En un centro escolar se aprende a participar participando y para lograr esta participación debe proponer los espacios de participación que se han de favorecer y las prácticas que se han de asumir.


1. Normativa de referencia


- Artículo 27. Punto 5: Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza.
- Artículo 27. Punto 7 : Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión  de todos los centros sostenidos con fondos públicos en los términos que la Ley establezca.

  1. - Artículo 5.

- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación.
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos.
- Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que le son propias.
- Se establecerán de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres de alumnos.
        
            - Artículo 19.

-  El principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.
- La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley.


          - Título III. De la participación en la programación general de la enseñanza.

- Artículo 27. Punto 1. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza.
- Artículo 27. Punto 2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del periodo que se considere y determinarán los recursos necesarios.
- Artículo 27. Punto 3. Las comunidades autónomas se encargarán de la programación específica de los puestos escolares en la que se determinarán comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse.



               - Principios de la educación.

- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos (LOMCE).
- La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros.

               - Fines

- La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural

             
            - Participación, autonomía y gobierno de los centros.

Artículo 118 (No lo modifica la LOMCE)

- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
- La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación.
- Las Administraciones educativas fomentarán, en al ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.



Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. ( Corregido por la LOMCE).

-  Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.
- El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
- Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
- Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
- Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.


El Título V de la LOE ( que mantiene la LOMCE), desarrolla la Participación, autonomía y gobierno de los centros. En el Capítulo III encontramos la normativa referida a los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos.


Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.

- El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Un Concejal del Ayuntamiento.
d)Un número de profesores que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro.
e) Un número de padres- madres y de alumnado, elegidos respectivamente por y entre ellos.
f) Un representante del personal de administración  y servicios del centro.
g) El Secretario, que actúa con voz pero sin voto.


Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

Algunas de las funciones que desempeña el Consejo Escolar son:
- Evaluar la Programación General Anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentado por los candidatos.
- Participar en la selección del director del centro.
- Informar sobre la admisión de alumnos.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
-Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones.




  • LODE. Articulo IV. Derechos y deberes de las familias.

Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos:
- Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con lo establecido en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
- A elegir centro docente tanto público como privado o concertado.
- Que reciban la información religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos.
- A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.

En el ROF, el Título III, sobre la "Participación de los padres y madres de alumnos en el centro" se recoge:
- En las escuelas de Educación Infantil y Primaria, podrán existir las asociaciones de padres y madres de alumnos reguladas en el Decreto 126/86 de 20 de octubre, del Consejo de la Generalitat Valenciana. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, a través de los órganos que le son propios.
- La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
- La junta directiva del AMPA legalmente constituida al centro.









2. Ámbitos de participación.


  • Mejora del rendimiento académico.
          -  Autonomía para el estudio de sus hijos
          -  Deberes para casa
          -  Uso de la agenda escolar
          -  Animación y hábito de lectura
          -  Técnicas de estudio
          -  Presentación y archivo de trabajos                      
          -  Orden escolar.


  • Mejora de la convivencia.
          - Inteligencia emocional
          - Bonomía
          - Buenas prácticas de relación con el centro
          - Medidas frente a medidas inadecuadas
          - Colaboración con los profesores
          - Actividades de convivencia de las familias.



A continuación, veremos un vídeo que los alumnos más mayores de Primaria deberán ver y que les  ayudará  a adquirir estrategias para mejorar su rendimiento académico. Algunas de estas estrategias son:
- Prestar atención y participar en clase.
- Preguntar cuando no entendamos.
- Estudiar en lugares silenciosos.
- Tomar nota de los apuntes.
- Hacer resúmenes.
- No perder la paciencia si no entiendes algo.
- etc,



Un punto de interés para los futuros docentes sería conocer las nuevas metodologías para mejorar el rendimiento escolar. Para ello podemos acceder al siguiente enlace: Mejora del rendimiento escolar.Una vez en la página podemos observar algunas estrategias que nos pueden servir de ayuda en nuestra futura profesión como: potenciar la inteligencia emocional, uso más intenso de recursos innovadores (TIC), flexibilización de los aspectos organizativos y mayor autonomía de los centros.


  • Colaboración en la Organización del Aula, del Ciclo y del Centro.
 La participación en la organización del Aula, de Ciclo y del Centro se da mediante la aportación de propuestas, decoración de las aulas según el punto de interés en el que nos estemos centrando durante las diferentes etapas del curso, la gestión económica compartida y la colaboración con salidas y talleres.

A modo de aportación, podemos decir que para la colaboración en la Organización del Aula destacamos:
- La Organización preventiva: estrategias que los profesores utilizan para crear y mantener un clima positivo centrado en las tareas, donde un mínimo tiempo se dedica a tareas de control y gestión de grupo (momento de saludo, entrada, información inicial, llamada para centrar la atención, etc.)
- La Organización del material: específico del área y no específica del área.
- Organización del espacio: plantear el lugar del trabajo, indicar el inicio y el final de la actividad,   etc.




3. Dificultades

Podemos encontrar diferentes problemas que dificulten la participación en el centro como el término conocido como "claustritis", corporativismo tanto de padres y docentes, burocratización en los consejos escolares y poca participación. Además, también es un problema para la participación la falta de políticas institucionales, la micropolítica de los centros, la falta de preparación de los directivos y la falta de información y de tiempo.



4. Medidas para fomentar la participación.

Alguna de las medidas que se pueden tomar para fomentar la participación son:

  • Fomentar la formación para la participación.
  • Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.
  • Planificar y promover que todos los miembros de la comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad concreta en cada escuela: PEC y Comisiones de Trabajo.
  • Facilitar que los consejos escolares sean verdaderos órganos de participación.
  • Mayor autonomía en los centros.
  • Fomentar el asociacionismo entre familias:escuelas de padres.
  • Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.






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