Los artículos que vamos a ver a continuación podemos encontrarlos en la LOE 2/2006.
- Título II, artículo 84 (puntos I-VIII):
El punto IV recoge el principio de que las administraciones educativas pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados.
Los puntos V, VI y VII establecen que los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas educativas diferentes se consideran centros únicos. Además, el procedimiento y las condiciones para la adscripción de estos centros públicos corresponde a las administraciones educativas. Por último, cabe destacar, que en la admisión de alumnos en centros públicos que imparten diferentes niveles educativos, tienen prioridad los que procedan de los centros adscritos.
Para terminar, en el último punto de este artículo, podemos ver que en los centros concertados ocurre exactamente igual que lo que hemos citado en los puntos anteriores, con la única diferencia de que el procedimiento inicial de admisión se realiza al comienzo de la oferta del curso y no tiene que pasar por el proceso de admisión con el cambio de etapa educativa.
- Capítulo II, artículo 87 (puntos I-III):
En primer lugar, se establece que las administraciones tienen que garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo. Se decreta una cierta proporción de cada uno de estos alumnos en los diversos centros.
En el punto II se establece que para garantizar el derecho del alumnado con una necesidad específica de apoyo educativo, las administraciones educativas pueden reservar hasta el final de período de pre-inscripción y matricula una parte de las plazas.
Por último, en el punto III del artículo 87, encontramos la norma de que las administraciones educativas tienen que aplicar las medidas de escolarización indicadas previamente teniendo en cuenta las condiciones socio-económicas y demográficas del área respectiva, así como las de índole personal y familiar del alumnado con una necesidad específica de soporte educativo.
- Capítulo II, artículo 86, puntos ( I-III):
En el primer punto, que las administraciones tienen que garantizar la aplicación de las normas. A continuación, en el punto siguiente, que si en algún centro, la demanda supera la oferta de plazas, las administraciones educativas deben crear una comisión de admisión.
Por último, en el punto III, encontramos que las familias pueden presentar y serán tramitadas las solicitudes en los centros que consideren.
- Capítulo II, artículo 88, puntos I y II:
En primer lugar, que los centros públicos o concertados en ningún caso puede percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito.En el segundo punto, se establece que las administraciones educativas tienen que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza de carácter gratuita.
Podemos encontrar todos los criterios de admisión del alumnado en la Orden 42 - 2013: Normativa de admisión.
A continuación vamos a ver una noticia sobre el proceso de admisión del alumnado. En ella se dice que el criterio más valorado para la admisión en los centros de la Comunidad Valenciana será la presencia de hermanos en el centro, valorándose con un total de ocho puntos.
-Podemos acceder a la noticia pinchando en el siguiente enlace:
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